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martes, 7 de junio de 2011

Ecuador presenta la propuesta a favor a los derechos de las personas con discapacidad visual

El objetivo es debatir de la necesidad de que seamos los países en desarrollo quienes iniciemos la lucha por conseguir que se conceda a las personas discapacitadas excepciones al derecho de autor para que puedan acceder al conocimiento

En el desarrollo del segundo día de la “I JORNADA DE LA REGIÓN ANDINA SOBRE EL ACCESO A LA LECTURA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN LA NORMATIVA”, reunión que se está desarrollando en estos momentos en el Hotel Quito, que tiene por objetivo debatir la necesidad de que seamos los países en desarrollo quienes iniciemos la lucha por conseguir que se conceda a las personas discapacitadas excepciones al derecho de autor para que puedan acceder al conocimiento, El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI- expuso las propuestas enviadas a la Vicepresidencia de la República para la inclusión en la Ley orgánica sobre discapacidades, mismas que están incluidas dentro de las reformas que la actual administración del IEPI está elaborando para mejorar la actual Ley de Propiedad Intelectual en pos de que estos derechos sean en beneficio de la mayoría de la población, pero que aprovechando la coyuntura de que la Vicepresidencia de la República va a proponer la mencionada Ley y ya que resulta urgente de que Ecuador, país que está liderando la lucha a favor de que los derechos de las personas con discapacidad visual a nivel Regional, en referencia al acceso a la lectura y excepciones al derecho de autor en la normativa debería dar el ejemplo y plasmar en su legislación interna dichas excepciones.

El Abg. Carlos Alberto Cabezas Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI fue quien expuso las propuestas que textualmente dicen:

:

Propuesta No. 1 (Texto similar al tratado TPDL)

“Es lícito, sin la autorización del titular de los derechos ni pago de remuneración alguna, crear un formato accesible de una obra y suministrar por cualquier medio ese formato accesible o copias de ese formato a una persona con deficiencias visuales, incluidos los préstamos no comerciales, o mediante la comunicación electrónica por alambre o inalámbrica, y tomar cualquier medida intermedia para alcanzar esos objetivos, cuando se reúnan todas las siguientes condiciones:

1. La persona u organización que desee realizar cualquier actividad al amparo de la presente disposición tiene acceso legal a esa obra o a una copia de esa obra;

2. La obra se convierte a un formato accesible, que puede incluir cualquier medio necesario para recorrer la información en el formato accesible, pero no introduce más cambios que los necesarios para que una persona con deficiencias visuales pueda acceder a la obra;

También estarán a disposición de entidades con ánimo de lucro y se harán extensivos para permitir el alquiler comercial de copias en formato accesible si la obra o copia de la obra que ha de convertirse a formato accesible no está razonablemente disponible en un formato idéntico o prácticamente equivalente que permita el acceso a las personas con deficiencias visuales, y la entidad que proporciona este formato accesible notifica sobre dicho uso al titular del derecho de autor, y se dispone de remuneración adecuada para los titulares de dicho derecho.”

Propuesta No. 2 (Más amplia)

“Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, que se realice en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impida el normal acceso a la obra, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleve a cabo a través de un procedimiento o medio apropiado para superar la discapacidad y sin fines comerciales.

En los ejemplares se señalará expresamente la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de este artículo e indicando la prohibición de su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, a personas que no tengan la respectiva discapacidad”, y que en resumen plantean la necesidad de que las personas con discapacidad visual puedan acceder a las obras protegidas por Derecho de Autor sin necesidad de requerir autorización del titular, claro está respetando ciertos condicionamientos como la regla de los tres pasos y sobre todo sin el afán de causar perjuicio a los creadores intelectuales sino que se les sea reconocido el derecho básico a acceder al conocimiento.

Esta disertación que fue aplaudida y felicitada por los diferentes delegados de los países que nos visitan, entre los que constan: Argentina, Bolivia, Colombia, Perú y Uruguay, y que no sólo comprometieron su trabajo para coadyuvar al logro de la implementación de esta normativa sino que propusieron ir más allá, trabajar en un proceso de diálogo Andino para lograr una reforma regional en aras de que este cambio se plasme a nivel mundial.

Lo cierto es que según CONADIS la Ley orgánica de discapacidades será presentada la semana que viene ante el legislativo por lo que ellos mencionaron oportuna la inclusión de esta normativa dentro de dicha Ley.

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