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viernes, 5 de junio de 2009

Ecuador trata de Propiedad Intelectual en CNUDMI

Del 25 de abril al 3 de mayo el Ab. Carlos Cabezas, Subdirector regional de Guayas, estuvo en la ciudad de New York en donde participó de 15° período de sesiones de la Comisión encargada de tratar sobre el tema de Régimen de Insolvencia que forma parte del “Anexo a la Guía Legislativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las operaciones garantizadas relativa a las garantías constituidas sobre propiedad intelectual”.

En el encuentro donde participaron un total de 61 representantes miembro de CNUDMI, 13 Estados observadores y 13 Organizaciones Internacionales entre gubernamentales y no gubernamentales, se logró la revisión completa del “Anexo a la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Operaciones Garantizadas”, con la inclusión de las observaciones referentes al régimen de insolvencia. Este Anexo, será inmediatamente puesto a consideración de la Comisión para su respectiva aprobación, esto con el fin de lograr los plazos establecidos y conseguir la aprobación del mismo por parte de la Comisión en el 2010.

Cabe destacar que dentro del Proyecto constan entre otros los siguientes temas: constitución de una garantía real sobre propiedad intelectual, oponibilidad a terceros de una garantía real sobre un derechos de propiedad intelectual; prelación de una garantía real sobre propiedad intelectual; derechos y obligaciones de las partes en un acuerdo de garantías constituidas sobre propiedad intelectual; derechos y obligaciones de los terceros deudores en operaciones de financiación garantizadas por propiedad intelectual; constitución de una garantía constituida sobre propiedad intelectual; ley aplicable a una garantía real sobre derechos de propiedad intelectual; repercusiones de la insolvencia de un licenciante o un licenciatario de derechos de propiedad intelectual en una garantía real sobre esos derechos en virtud de un acuerdo de licencia, entre otros.

La participación de nuestro país, en el mencionado evento, se traduce en el aporte realizado para lograr que la aplicación de las operaciones garantizadas con derechos de propiedad intelectual, cuenten con la debida armonía y coherencia entre las normas que se dicten para este efecto, y las actualmente existentes, relacionadas con garantías reales, y propiedad intelectual, es decir, dejaron establecidas las directrices mínimas, para la implementación de las respectivas legislaciones internas de los países miembros, en materia de financiación garantizada con derechos de propiedad intelectual.